En los últimos posts hemos examinado la RESPA. Como ya hemos comentado, el artículo 8(a) establece que una persona o entidad no puede dar, aceptar o transferir una comisión, soborno, pago, comisión, regalo, artículo tangible, privilegio especial o cualquier otra cosa de valor a cualquier otra persona a cambio de una remisión de negocios en una transacción de liquidación de bienes raíces.
Para entender cómo la RESPA afecta a su práctica inmobiliaria, debemos examinar cómo el HUD y la CFPB han definido ciertos términos de la disposición. Muchas sanciones de la RESPA giran en torno a la interpretación de "cosa de valor", "remisión", así como "acuerdo o entendimiento".
En este artículo se examinará cómo el HUD y la CFPB han interpretado el concepto de "objeto de valor" en el marco del artículo 8. Inicialmente, las sentencias de la RESPA sostenían que un "objeto de valor" era cualquier pago, anticipo, fondos, préstamo, servicio u otra consideración. Normalmente, las partes intercambiaban algún tipo de dinero. Con el paso de los años, el concepto se amplió para incluir prácticamente cualquier activo tangible, intangible, real o teórico de cualquier naturaleza. Ya no era necesaria la transferencia de dinero. Un beneficio o ganancia financiera se consideraba una cosa de valor. Recientemente, el CFPB fue más allá y emitió la interpretación más amplia de "cosa de valor". El CFPB declaró en el Título Lighthouse que la mera ejecución de un acuerdo, y no sólo el cumplimiento del mismo, era una "cosa de valor" según la RESPA(8). Luego, en el caso Prospect Mortgage, el CFPB llegó a sugerir que obtener acceso a los agentes inmobiliarios mediante un acuerdo de comercialización era una cosa de valor.
Por lo tanto, en este momento, básicamente todo parece tener valor según las resoluciones de la CFPB, especialmente cualquier cosa que compense sus gastos, costes de marketing o publicidad. La interpretación de "cosa de valor" es tan amplia que sería extremadamente difícil argumentar eficazmente a la CFPB que algo no tiene valor. Las últimas sentencias parecen haber eliminado prácticamente cualquier defensa en la que se alegue que no hubo transferencia de un objeto de valor.
¿LO SABÍAS? Ahora que las temporadas de fútbol universitario están llegando a su fin, ¿sabías que el primer partido de fútbol universitario disputado en Carolina del Sur se jugó el 14 de diciembre de 1889 entre el Wofford College y el Furman College? El partido se jugó en Spartanburg y no hubo uniformes ni posiciones y las reglas se decidieron antes del partido. Por supuesto, Wofford se impuso por 5 a 1. Vamos Terriers!