Liberación de la fianza

por | Sep 17, 2015 | Consejos legales

En el contrato hay varios lugares que dicen "y las arras serán liberadas al Comprador o al Vendedor". ¿Significa esta disposición que no es necesario firmar una liberación porque el contrato establece claramente quién se queda con las arras en esa situación concreta? La respuesta es no. La liberación sigue siendo necesaria. Siempre hay que cumplir con la ley estatal. El lenguaje del contrato no intenta eludir la ley estatal en lo que respecta a la liberación del dinero en garantía; más bien, la disposición se colocó en el contrato para dar a las partes y al tribunal la dirección de quién debe liberar el dinero en garantía en esa situación particular si surge una disputa.

Además, el contrato establece en el párrafo 4 que si surge una disputa sobre la liberación del dinero en garantía y el agente de custodia o una de las partes del contrato interpone una acción judicial, la parte que no gane será responsable de los honorarios y costes de los abogados de la parte ganadora. Afortunadamente, cuando una de las partes del contrato se muestra obstinada y se niega a firmar una exención que debería firmar, si se le remite a este lenguaje y se le muestra el párrafo 4, el cliente será razonable y firmará una exención. De lo contrario, es probable que no sea la parte vencedora y podría ser responsable de los honorarios de los abogados y las costas de todos.

Foto de epSos.de

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