Prorrateo de impuestos según el párrafo 19 del contrato

por | 14 de septiembre de 2015 | Consejos legales

El prorrateo de los impuestos sigue siendo un tema candente debido a que el tipo impositivo de la propiedad de inversión es sustancialmente más alto que el tipo impositivo de la propiedad ocupada. Muchos vendedores, cuando se les aplica el tipo impositivo de inversión del 6%, quieren que el abogado prorratee el tipo impositivo de ocupación del 4% cuando venden la propiedad a un comprador que la ocupa. Sin embargo, el contrato actual no permite dicho prorrateo. El contrato establece que "los prorrateos de impuestos se basarán en la información fiscal disponible y considerada fiable por el abogado de cierre en la fecha de cierre y se prorrateará sobre esa base."

La única información que el abogado de cierre podría considerar fiable es la factura de impuestos del año pasado o una declaración de impuestos proporcionada en el membrete de los asesores fiscales. Muchos agentes y vendedores quieren que el abogado de cierre prorratee utilizando el estimador de impuestos del condado para determinar la tasa de impuestos del propietario ocupado. El uso del estimador de impuestos es problemático por dos razones. En primer lugar, no hay ninguna garantía de que el comprador se acoja al tipo impositivo de ocupación por el propietario. En segundo lugar, los estimadores de impuestos proporcionados por los condados indican que la información es sólo una estimación y puede no ser considerada fiable. Dado que el contrato exige que el abogado encargado del cierre realice un prorrateo basado en la información fiscal considerada fiable, el estimador de impuestos no cumple esa condición.

Además, no prometa a las partes que los impuestos se volverán a prorratear después de la emisión de la factura de impuestos. Según el contrato, el prorrateo de los impuestos es definitivo a partir de la fecha de cierre y las partes, en ausencia de un acuerdo escrito en contrario, no están obligadas a volver a prorratear los impuestos cuando se emita la factura real.

Aunque reconocemos que el comprador que ocupa la vivienda puede recibir un beneficio económico del prorrateo del 6%, el vendedor debe reconocer que ya estaba previsto que tributara al 6% durante el ejercicio fiscal. El vendedor no tiene necesariamente derecho a beneficiarse del hecho de que su comprador vaya a ocupar la casa. En nuestro actual sistema de tipos impositivos, siempre habrá alguien que se beneficie en estas situaciones.

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