Rescindir un contrato en virtud del párrafo 9(C)(3)

por | Sep 4, 2015 | Consejos legales

Varios agentes no tienen claro cómo cancelar el contrato en virtud del apartado 9(C)(3). Según el contrato, el comprador dispone de 10 días hábiles para llevar a cabo la diligencia debida. Durante el periodo de diligencia debida, si el comprador decide, a su entera discreción, rescindir el contrato, puede hacerlo si sigue ciertos pasos. Es importante señalar que el comprador puede rescindir el contrato por cualquier motivo y que no es necesario que realice una inspección o descubra un defecto en la vivienda para poder rescindirlo.

Para rescindir correctamente el contrato en virtud del apartado 9(C)(3), el comprador debe realizar estos dos pasos:

  • En primer lugar, el comprador debe notificar por escrito al vendedor o al agente del vendedor que el contrato se va a rescindir. La notificación debe realizarse antes de que expire el periodo de diligencia debida.
  • En segundo lugar, el comprador debe proporcionar todo copias de todos los informes de inspección, si los hay, al vendedor. Esto requiere que el comprador envíe todas y cada una de las páginas de los informes de inspección; no sólo la portada o el resumen. Este requisito se debe a la obligación del vendedor de actualizar el formulario de divulgación del vendedor.

Si su comprador no envía la rescisión por escrito o no proporciona el informe de inspección completo, la rescisión puede no ser efectiva. Si no se han realizado inspecciones durante el periodo de diligencia debida, el comprador debe indicarlo en la notificación de rescisión. Si el comprador sigue estos sencillos pasos, debería tener derecho a la devolución de las arras.

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