¿Qué obligaciones sobreviven a la terminación de la relación de agencia en Carolina del Sur?

por | Jul 2, 2015 | Consejos legales

Los agentes a menudo me preguntan qué deberes tienen con el cliente después de que la relación se haya terminado. El Código de Carolina del Sur §40-57-140 establece que el titular de la licencia y el corredor no tienen ningún deber u obligación con un cliente después de la terminación, el vencimiento o la finalización de un acuerdo de agencia EXCEPTO los deberes de contabilidad y confidencialidad. Sin embargo, el deber de confidencialidad no le obliga a mantener la confidencialidad de los asuntos que la ley exige que se divulguen, que el cliente autoriza o que la información se hace pública a partir de una fuente que no es el corredor (por ejemplo, registrada en ROD).

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