Esta semana hablaré de la Contingencia de Cierre contenida en el Párrafo 16 B. Contingencia de Cierre significa que su comprador quiere hacer una oferta por una casa contingente al cierre de su casa actual. Su casa actual debe estar ya bajo contrato y todas las contingencias excepto la financiación eliminadas o renunciadas, lo que significa que el comprador debe haber completado el período de diligencia debida y negociado todas y cada una de las reparaciones en la venta de su casa. De lo contrario, la oferta es una contingencia de venta y cierre.
El vendedor puede seguir comercializando la propiedad, pero todas las demás ofertas sólo se pueden negociar como un contrato de respaldo.
Si la vivienda actual del comprador no se cierra en la fecha indicada en el apartado 16, el comprador podrá rescindir el contrato y tendrá derecho a la devolución de las arras.
La sección de la fecha en este apartado sigue siendo confusa. Algunos agentes utilizan la fecha en que finaliza el periodo de diligencia debida y otros la fecha de cierre de esa propiedad. La fecha adecuada debería ser la fecha de cierre de la casa actual del comprador. Para ser una Contingencia de Cierre, el período de diligencia debida debe estar ya completado. Por lo tanto, no tiene sentido utilizar la fecha en que el período de diligencia debida expira porque ya debería haber sido eliminado o renunciado para poder utilizar esta contingencia. El comité de contratos del CCRA sigue trabajando en la revisión de este lenguaje.
* El contrato al que se hace referencia en este punto es el contrato de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Carolina Central que se utiliza ampliamente en las Midlands de Carolina del Sur.