Hay una disposición fiscal poco conocida en el Código de Carolina del Sur §12-43-220 que se refiere a la tasa de impuestos del 4% para los propietarios ocupantes. Como usted sabe, un propietario ocupante paga un tipo impositivo del 4%, mientras que un inversor o propietario de una segunda vivienda paga un tipo impositivo del 6%. La diferencia puede ser de dos a tres veces más en impuestos a la propiedad.
Lo que quizá no sepa es que si el propietario alquila la casa durante 72 días o más en el año natural, lo más probable es que no pueda acogerse al tipo impositivo del 4% aunque viva en la casa el resto del año fiscal. Esta disposición está mal redactada y se esconde en la sección de la ley relativa a la declaración jurada que el contribuyente debe firmar para poder acogerse al tipo impositivo del 4%. Por lo tanto, si su comprador está comprando una casa y permitiendo al vendedor alquilar la casa de nuevo y el período de alquiler es de 72 días o más, su comprador no puede calificar para el tipo impositivo más bajo del 4%, incluso después de mudarse a la casa como su residencia principal. El comprador tendría que pagar el tipo impositivo más alto del 6% para ese año fiscal y luego solicitar el tipo impositivo del 4% el año fiscal siguiente.
Sabemos que el Condado de Lexington está aplicando activamente esta disposición fiscal. Tenga mucho cuidado cuando un vendedor quiere cerrar y alquilar la casa de nuevo a su comprador. Si usted no explica a su cliente que un largo plazo de alquiler de vuelta podría costarles dos o tres veces más en los impuestos sobre la propiedad para el primer año usted podría encontrarse en agua caliente con su cliente.
Foto de turkeychik
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