ElCódigo de Carolina del Sur §40-57-135(E)(1) establece que "Un concesionario no puede anunciar, comercializar u ofrecer la realización de una transacción inmobiliaria... sin obtener primero un acuerdo de cotización por escrito entre el propietario de la vivienda y la empresa de corretaje inmobiliario con la que el concesionario está asociado". Tal y como existe la ley actual, esto significa que el titular de una licencia debe establecer un acuerdo con el vendedor antes de comercializar o anunciar la propiedad del vendedor. Como demuestran las recientes resoluciones disciplinarias, la Comisión Inmobiliaria ha castigado a los licenciatarios que anuncian propiedades sin obtener primero un acuerdo de venta firmado. No sabemos cómo cambiará esto en enero, cuando se permita la intermediación de transacciones.
Como ya hemos informado en artículos anteriores, por agente de transacciones se entiende una "empresa de intermediación inmobiliaria que presta servicios de atención al cliente a un comprador, a un vendedor o a ambos en una transacción inmobiliaria". Además, el estatuto dice que un corredor de transacciones puede ser un "agente único de una parte en una transacción que da servicio al cliente de la otra parte o puede facilitar una transacción sin representar a ninguna de las partes." Los posibles compradores y vendedores que no deciden establecer una relación de agencia con una empresa de intermediación inmobiliaria, pero que utilizan los servicios de ésta, se consideran clientes.
Un licenciatario puede ofrecer los siguientes servicios a un cliente como agente único o como corredor de transacciones, incluyendo, pero no limitado a:
(a) identificar y mostrar propiedades para su venta, alquiler o intercambio;
(b) proporcionar estadísticas inmobiliarias e información sobre la propiedad;
(c) proporcionar formularios inmobiliarios preimpresos, contratos, arrendamientos y anexos relacionados;
(d) actuar como escribano en la preparación de formularios inmobiliarios, contratos, arrendamientos y anexos relacionados;
(e) proporcionar una lista de arquitectos, ingenieros, topógrafos, inspectores, prestamistas, agentes de seguros, abogados y otros profesionales; y
(f) identificar escuelas, centros comerciales, lugares de culto y otras instalaciones similares en nombre de las partes en una transacción inmobiliaria. Código de SC 40-57-350(L)(3).
El estatuto no permite afirmativamente el listado o la publicidad de la propiedad bajo la intermediación de transacciones. Aunque reconocemos que la lista no es exhaustiva, los tipos de servicios permitidos no se asemejan en absoluto a la publicidad y/o la comercialización. Los actos permitidos por el estatuto son puramente ministeriales. Además, es indiscutible que el servicio de atención al cliente no incluye el asesoramiento, la defensa o la orientación. La publicidad y el marketing son, por su propia naturaleza, equivalentes a la defensa y, en muchos casos, al asesoramiento. Cuando se anuncia y comercializa una casa, se intenta convencer al público de que es la mejor casa disponible para él. Además, todos los listados en los Servicios de Listado Múltiple son empujados a numerosos sitios de publicidad como Zillow y Trulia. Por lo tanto, el listado de la propiedad contiene el componente de publicidad y marketing. Por lo tanto, no creemos que la transacción de corretaje permite que el agente a la lista, el mercado o la publicidad de la propiedad como tal se consideraría servicios al cliente. Seguiremos buscando señales de la Comisión para ver si su posición oficial coincide con la nuestra.
Conoce a la gente de Blair Cato: Stephanie Kingsland nació en Buffalo, Nueva York y es una GRAN fan de los Buffalo Bills. Ella ha vivido en Lexington durante 10 años. Ella ha trabajado en bienes raíces durante cuatro años y disfruta de la construcción de relaciones durante el proceso de cierre. Cuando ella no está trabajando ella disfruta de la risa y pasar tiempo con sus dos hijas pequeñas y dos perros rambunctious ya sea en los campos de fútbol o rutas de senderismo.