Cuando una entidad que está exenta de proporcionar el Formulario de Divulgación del Vendedor de Carolina del Sur se entera de un defecto o daño latente en la casa, ¿tiene ahora esa entidad la obligación de revelar el defecto o el daño a un comprador potencial? La respuesta corta es: Sí. Aquí está el porqué.
Como recordará de nuestros posts del 5 de febrero de 2016, 12 de febrero de 2016 y 28 de abril de 2016, varias entidades están exentas de proporcionar el Formulario de Divulgación del Vendedor de Carolina del Sur. Esas exenciones se establecen en el Código SC §27-50-30 e incluyen el gobierno federal, el gobierno estatal, REOs y fiduciarios, por nombrar algunos. Una vez que la entidad cumple con la exención que la entidad sigue siendo exentos de proporcionar el formulario de divulgación del vendedor, incluso si la información que se adquiere más tarde apunta a un defecto o problema.
Sin embargo, la obligación de proporcionar el formulario de divulgación del vendedor es diferente de la obligación del agente inmobiliario de divulgar los "hechos materiales adversos", tal como se establece en el Código de SC §40-57-30(16). En esta sección, los "hechos materiales adversos" se definen como:
(i) que afecte de forma significativa y adversa al valor de los bienes inmuebles;
(ii) reducir significativamente la integridad estructural de las mejoras de los bienes inmuebles; o
(iii) que suponga un riesgo importante para la salud de los ocupantes del inmueble.
En el artículo 40-57-350(E)(1)(b)(iii), la ley establece que el titular de una licencia inmobiliaria debe revelar al comprador todos los hechos materiales adversos relativos a la transacción de los que tenga conocimiento. Por lo tanto, si bien el vendedor puede estar exento de proporcionar el Formulario de Divulgación del Vendedor, una vez que el agente con contrato de venta se entera de un defecto latente que afecta el valor, la estructura o la salud del ocupante, el agente con contrato de venta debe divulgar el hecho material adverso a un comprador potencial. Un agente inmobiliario no puede ignorar este deber legal porque el vendedor le indique que no lo revele o porque alegue que está exento de revelarlo según el Formulario de Revelación del Vendedor. El concesionario debe cumplir con la ley. Si los artículos caen dentro de la definición anterior, entonces el agente inmobiliario debe revelar o enfrentar un posible castigo de la Comisión de Bienes Raíces, así como la responsabilidad civil.
Datos históricos de Columbia: La casa de la infancia de Woodrow Wilson está situada en el 1705 de la calle Hampton. La casa es el único lugar presidencial de Carolina del Sur. Wilson vivió en Columbia de 1870 a 1874, cuando su padre era instructor en el Seminario Teológico Presbiteriano. La casa de estilo victoriano se construyó en 1872 y contiene muchos de los muebles originales de la familia, como mantos de mármol, una biblia familiar e incluso la cama en la que nació Wilson. Los magnolios del jardín fueron plantados por la madre de Wilson y siguen floreciendo cada año. Para visitar la casa del 28º presidente, visite el Centro de Bienvenida Robert Mills.
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