La prórroga de cinco días y los cierres de caja.

por | Jul 13, 2018 | Consejos legales

La mayoría de los contratos inmobiliarios utilizados en el Upstate o Midlands de Carolina del Sur prevén una prórroga automática de cierta duración cuando, sin culpa de las partes, no se puede cumplir la fecha de cierre del contrato. En julio de 2015, escribí este post sobre la prórroga de 5 días: https://www.blaircato.com/the-financing-contingencys-5-day-rule-in-the-ccra-contract/. El post de hoy examinará la disposición de la extensión una vez más, centrándose en cómo se relaciona con los cierres de efectivo.

El contrato de la Central Carolina REALTOR Association (CCRA), que se utiliza principalmente en las Midlands, ofrece al comprador una prórroga de cinco días hábiles si el comprador ha proporcionado al vendedor un compromiso de préstamo por escrito sin condiciones adicionales antes de la fecha de cierre del contrato. De este modo, el plazo para el cierre se amplía en cinco días hábiles a partir de la fecha inicialmente acordada como fecha de cierre. El vendedor no puede rechazar esta prórroga, siempre que el comprador haya facilitado el compromiso de préstamo.

Según el contrato de la South Carolina REALTOR Association (SCR), que se utiliza en el norte del estado, las partes negocian a la firma del contrato la duración de la prórroga automática, si la hay. Al contrario que en el contrato de la CCRA, no existe una prórroga automática de cinco días, ya que las partes pueden negociar cualquier duración, incluida la ausencia de prórroga. Sin embargo, el comprador sólo puede reclamar la prórroga si existe una contingencia no satisfecha por causas ajenas a su voluntad.

¿Pero qué pasa si la transacción es en efectivo? ¿Alguno de los contratos contempla si puede haber una prórroga en un cierre en efectivo y cómo?

De acuerdo con el apartado 4 del contrato SCR, no hay distinción en la extensión del cierre del contrato entre los cierres en efectivo y los de los préstamos. Por lo tanto, cualquier término que se negocie se aplica tanto a los cierres en efectivo como a los de préstamo. No se requiere ningún paso adicional para un comprador en efectivo.

En virtud del apartado 7(b) del contrato CCRA, la fecha de cierre puede prorrogarse cinco días hábiles si el comprador ha cumplido los términos y condiciones del apartado 6(D), pero no ha cerrado la operación en el plazo estipulado. El apartado 6(D) exige que el comprador proporcione al vendedor o al corredor del vendedor, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la aceptación del contrato, una verificación por escrito de la disponibilidad de fondos de la fuente de los mismos. Por lo tanto, en una transacción en efectivo, el comprador puede ejercer la prórroga de cinco días hábiles siempre que haya proporcionado oportunamente la prueba de los fondos. No es necesario que el vendedor apruebe la prórroga, ya que es una cuestión de derecho según el contrato.

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